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5.1 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 71 de la LOE y con el artículo 113.2 de la LEA como “aquél que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar”.

De las medidas educativas complementarias para atender a las necesidades específicas de apoyo educativo básicamente utilizaremos: adaptaciones curriculares no significativas, que son aquellas que no modifican objetivos y criterios de evaluación, pero si modifican actividades, tiempos y métodos; flexibilización de la temporalización...

Algunas de las actuaciones que podemos realizar son:

Sesiones presenciales

Se realizarán acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad del alumnado para que pueda realizar correctamente las pruebas. A modo de ejemplo, algunas de estas acciones son:

  • Impresión con un tipo de letra mayor de las pruebas presenciales para alumnado con dificultades visuales.
  • Permitir un acompañante para que pueda asistir a la persona con discapacidad. Por ejemplo, para facilitarle tratamiento médico o un Intérprete de lengua de signos.
  • Realización de las pruebas presenciales por videoconferencia o en otros centros para el alumnado con déficit de movilidad.
  • Realización de los exámenes en espacios libres de ruido.

Aula virtual

  • Adaptación de los tiempos de realización y plazos de entrega de tareas.