Saltar la navegación

Figuras jurídicas más importantes relacionadas con la protección del menor

Patria potestad

Es un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objeto de que cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos.

Por medio de ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes. Es la obligación que tienen el padre y la madre de proporcionar protección y asistencia a los hijos mientras sean menores, a no ser que se hayan emancipado o declarado su incapacidad.

Es un deber irrenunciable, cuyo incumplimiento puede constituir delito y que, en situaciones de normalidad, es intransferible y no se extingue hasta que el hijo (no incapacitado) alcanza la mayoría de edad o se emancipa.

La emancipación

Consiste en la situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, a excepción de aquellos casos especiales establecidos en la ley.

Causas de la emancipación:

  • Por mayoría de edad: la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos. Hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá solicitar préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecer relaciones mercantiles o industriales, ni poseer bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.
  • Por matrimonio del menor: la mayor parte de las emancipaciones se producen por contraer matrimonio antes de los 18 años. En este caso, si el cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores (curadores).
  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad: para ello se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará mediante escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos de esta forma, no podrán revocarla. Se considerará emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de sus padres viva independiente de estos; sin embargo, en este caso, los padres sí podrán revocar este consentimiento.
  • Por concesión judicial: el juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

  1. Cuando los padres vivan separados.
  2. Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  3. También podrá el juez conceder el beneficio de la mayoría de edad al tutelado que fuera mayor de 16 años y que así lo solicitara.

La guarda

Es la una situación temporal durante la cual una persona o una Institución Pública se hace cargo del acogimiento de un menor desamparado, por voluntad -expresa o tácita- de los titulares de la patria potestad, o porque así lo establezca la ley.

Asumir la guarda de un menor supone, para quien la realiza, la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. 

Encontramos dos tipos de guarda: Guarda de hecho y guarda administtrativa