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Paso 1.5. Protección jurídica del menor. Intervención y asistencia a la infancia

Ámbitos

Primaria Vasconcelos. CC-BY. Procedencia

 Ámbito jurídico

El Sistema Jurídico confía el cuidado físico y moral del menor a sus padres dentro del esquema de la familia y les otorga la patria potestad. En España, la mayoría de edad se establece a los 18 años cumplidos, pero antes tenemos que distinguir entre personalidad o capacidad jurídica y capacidad de obrar.

El ordenamiento jurídico tiene que prever la posibilidad de que, en determinadas circunstancias (ej. por ausencia, incapacidad, ejercicio inadecuado o imposibilidad), los progenitores o quien ejerce la patria potestad no puedan asumir correctamente estas funciones. Teniendo esto en cuenta, en la normativa vigente se presentan diferentes soluciones a estas situaciones.

Las actuaciones que intentan proteger los intereses de los menores tienen que tratar, en la medida de lo posible, de integrar a los padres y tutores en estas actuaciones, con el fin de que éstos puedan cumplir con sus responsabilidades.

La normativa de los menores tiene carácter "protector". En ella se configura como principio general el derecho de los padres a tener consigo a sus hijos, y sólo puede negarse en atención a otro principio superior, como el de salvaguardar el interés del menor para asegurar su bienestar y adecuado crecimiento físico y psíquico.

De acuerdo con este principio, sólo debería producirse el alejamiento del niño de su núcleo familiar en los supuestos en que su permanencia en dicho núcleo sea claramente perjudicial.         

Ámbito educativo 

Los acuerdos internacionales, los principios y las normas que la Constitución española y la europea establecen en relación con los derechos de la infancia, no sólo se manifiestan en el ámbito jurídico y sanitario, sino también en el ámbito de la educación, y en otros como en la publicidad, el deporte, los espectáculos, etc.

El derecho a la educación se contempla como obligatorio e irrenunciable, cuyo ejercicio no depende de la voluntad del menor o de su representante.

En la Convención del 89 se establece el derecho a la educación en su artículo 28: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación...", con un período obligatorio. 

El derecho a la educación se garantiza por la actuación del Estado, estableciendo un nivel de enseñanza básica obligatoria y gratuita, inspeccionando y homologando el marco del sistema educativo y regulando la programación general de la enseñanza. 

Ámbito sanitario

Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una equiparación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La Ley General de Sanidad relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Estos y otros principios relacionados con la coordinación están recogidos en la Ley General Sanidad, que además concreta los instrumentos de colaboración y crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El CISNS, según la definición que recoge el artículo 69 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es "el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado". 
Leyes básicas en el sistema sanitario:
  • La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
  • La Resolución de 11 de noviembre de 1985 de la Secretaria de la Seguridad Social, de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria de la seguridad social en casos de adopción, BOE 1 de octubre de 1987.
  • RD 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se amplía la cobertura de asistencia sanitaria de la seguridad social a las personas sin recursos económicos.

Ámbito educativo 

Los acuerdos internacionales, los principios y las normas que la Constitución española y la europea establecen en relación con los derechos de la infancia, no sólo se manifiestan en el ámbito jurídico y sanitario, sino también en el ámbito de la educación, y en otros como en la publicidad, el deporte, los espectáculos, etc.

El derecho a la educación se contempla como obligatorio e irrenunciable, cuyo ejercicio no depende de la voluntad del menor o de su representante.

En la Convención del 89 se establece el derecho a la educación en su artículo 28: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación...", con un período obligatorio. 

El derecho a la educación se garantiza por la actuación del Estado, estableciendo un nivel de enseñanza básica obligatoria y gratuita, inspeccionando y homologando el marco del sistema educativo y regulando la programación general de la enseñanza.