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Figuras jurídicas más importantes relacionadas con la protección del menor

Acogimiento familiar

Ley 21/1987, de 11 de noviembre del Acogimiento de Menores y Adopción.

Figura que otorga la guarda del menor a una persona o núcleo familiar

con carácter temporal. Persigue la finalidad de integrar al menor en una vida familiar

que complemente de forma temporal la suya natural.

jpcolasso. CC by-sa. Procedencia

Puede tener carácter provisional con el fin de reintegrarse a su propia familia o tener carácter de preparación para la adopción por parte de quien le ha acogido.

Se trata de lograr la plena participación del menor en la vida familiar de quien le acoge, por lo que éste asume todas las obligaciones propias de la guarda del menor.

Su justificación surge básicamente con la idea de reducir el internamiento en centros, procurando su permanencia en ambientes familiares.

El acogimiento puede producirse para asumir la guarda provisional o como consecuencia de la tutela automática.

La Entidad Pública puede conceder la guarda temporal de un menor, en régimen de acogimiento familiar por medio de un documento escrito en el que tienen que expresar su consentimiento las personas que acogen al menor, los padres si no se les ha privado de la patria potestad, y el menor si ha cumplido los 12 años.

Si los padres o el tutor no consienten en el acogimiento, porque se oponen o no comparecen, es imprescindible la autorización del juez que decidirá lo que proceda en interés del menor.

La Entidad Pública competente, generalmente la Comunidad Autónoma, será quien vigile administrativamente el acogimiento e informe al ministerio fiscal, quien comprobará por lo menos semestralmente, la situación del menor y propondrá al juez las medidas que considere necesarias.

El acogimiento terminará por decisión de quienes han acogido al menor, comunicándolo a la entidad pública, a petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad. También podrá finalizar por una decisión judicial, que puede tomar el juez por propia iniciativa, o por petición del menor, de sus representantes legales, de la entidad pública, del fiscal o de las personas que lo tengan acogido.

La finalización del acogimiento cuando ha sido acordado por el juez, es imprescindible que sea por una decisión judicial.