La tutela y la curatela
Es el poder que otorga la ley a determinadas personas y que tiene como objetivo
el amparo protección y defensa de la persona y patrimonio de los menores
que no están sujetos a la patria potestad de sus padres y de los incapacitados. Los tutores deben
actuar siempre en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, en última instancia.
Sustituye a la patria potestad en caso de que no se pueda ejercer, ya sea por causa de fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus deberes. El resumen de la situación de tutela sería el siguiente:
- Menor en situación normal de patria potestad.
- Menor sometido a tutela de un tercero, en situación de tutela ordinaria: El Art. 222 del Código Civil establece quiénes están sujetos a tutela, entre los que se encuentran "los menores que se hallan en situación de desamparo". Se trata de una situación en la que los padres o tutores de un menor han dejado al mismo en desamparo, lo que supondrá la privación de la patria potestad sobre el menor. Dicha privación de patria potestad deberá ser declarada por el juez. Esto supondrá que el menor pasará a la tutela según las normas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en beneficio de éste.
- Menor en situación de desamparo, tutela administrativa: Sólo si la tutela ordinaria no pudiera constituirse, sería de aplicación lo previsto en el Art. 239 del Código Civil, según el cual la tutela de los menores desamparados corresponde por ley a la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores en cada territorio, es decir, tutela administrativa. Este tipo de tutela implica necesariamente la guarda del menor desamparado. En el Código Civil no se enuncian causas que puedan señalarse como situación de desamparo tipificadas, aunque desde el punto de normativas autonómicas, aparecen reflejadas algunas de ellas que pueden tenerse en cuenta para valorar este tipo de situaciones.