Retroalimentación
Artículos de la Constitución Española sobre los derechos del niño
Título 1º.
Artículo 9: En él se dispone que es competencia de los poderes públicos promover las condiciones para que se den la igualdad y libertad del individuo. En el Artículo 10 se reconocen los derechos de la persona que emanan de la Declaración de los Derechos del Hombre:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo 2º, sobre derechos y libertades.
En este capítulo aparecen diferentes artículos:
Artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 27:
Punto 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Punto 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Punto 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Punto 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Punto 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Técnico Superior en Educación Infantil
Artículo 27: establece los principios en los que se ha de fundamentar la educación.
Artículo 39:
punto 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 43:
punto 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Artículo 44:
Punto 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo 45: se hace referencia a la utilización adecuada de todos los recursos para mejorar la calidad de vida y del medio ambiente.
Artículo 49:
los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
De la Constitución emanan una serie de leyes que afectan a la infancia como la protección jurídica del menor, la responsabilidad penal de los menores, la ordenación del sistema educativo o el sistema sanitario
Indica que los poderes públicos realizarán una política de prevención, rehabilitación e integración de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
En lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, en el Artículo 148,
punto 1, señala que podrán asumir competencias para regular materias tales como la asistencia social. Sin embargo, cualquier acto administrativo o normativo relacionado con la protección jurídica de los menores deberá ser recogido por leyes de ámbito nacional, y cuando se trata de contenidos relacionados con derechos fundamentales las leyes deberán tener carácter orgánico.
Artículo 149: el apartado 1 señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.