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Figuras jurídicas más importantes relacionadas con la protección del menor

Adopción

La adopción (adopción plena), consiste en crear una nueva relación familiar

igual o equiparada a la biológica. La sustitución de la patria potestad de los padres naturales,

por la patria potestad de los adoptivos, produce una nueva filiación

y exige una resolución judicial y unos requisitos de tramitación concretos.

GViciano. CC by-sa. Procedencia

Esta ley (Ley 21/1987, de 11 de noviembre del Acogimiento de Menores y Adopción) basa la adopción en su configuración como instrumento de integración familiar y procurará sobre todo el beneficio del adoptado.

Es una figura jurídica que, por decisión judicial, produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación.

Entre el adoptado y su familia anterior desaparecen los vínculos jurídicos y es irrevocable. Sólo puede extinguirse en el supuesto de que dentro de los dos años siguientes a la adopción, y siempre que no perjudique gravemente al menor, lo solicite el padre o la madre que, sin responsabilidad personal, no hubiera dado el consentimiento o no hubiera sido oído según establece la ley.

Para la adopción es necesario el consentimiento de los padres del niño, a no ser que exista privación de la patria potestad, y en el caso de que el menor tenga más de 12 años también su consentimiento.

Tiene que presentarse ante el juez por parte de las entidades competentes en materia de protección de menores, y existir previamente una propuesta. Estas entidades son las que seleccionan a los posibles adoptantes de acuerdo con la idoneidad, para lo que se tienen en cuenta las características del niño, buscando su beneficio.

El Ministerio de Justicia, por medio de la Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el "asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos. Éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

Adopciones internacionales

El Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional es el que regula las adopciones internaciones. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y someter la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivo.

De esta manera, cuando se proceda a realizar la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma donde resida, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado.

Si la adopción se va a producir en un país que no forma parte del Convenio, sigue siendo conveniente que los interesados se dirijan al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es imprescindible para lograr la inscripción de la adopción.

Requisitos

  • Requisitos de adopción:
  1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no haber sido incapacitado judicialmente.
  2. Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.
  3. En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, debe existir una relación estable y positiva. Se valora una convivencia mínima de dos años.
  4. Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socioeconómicas mínimas como puede ser que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación, etc.
  5. Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  6. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
  7. Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
  8. Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia sociofamiliar de los menores de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Presentar la correspondiente solicitud en el registro de adopciones de la Comunidad Autónoma de residencia.

Es un impreso formalizado de solicitud de adopción. En muchas comunidades autónomas, esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

      1. Certificado de empadronamiento.
      2. Certificado de antecedentes penales.
      3. Documentos acreditativos de la situación económica.
      4. Informe médico de salud física y psíquica relacionado con la posibilidad de prestar una atención adecuada al menor.